martes, 9 de noviembre de 2010

CONTRATO DE TRANSPORTE

El contrato de transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o rios navegables, pasajeros o mercaderias ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas.
Si no hay precio convenido, y se transportan personas o cosas por amistad o acto de beneficencia, se denomina transporte benévolo, y no existe contrato de transporte.
Las partes son: el transportista, porteador o empresario de transporte, y el pasajero, si se trata de un transporte de personas, o el cargador, cuando se trate de transporte de cosas. El objeto es el traslado de personas o cosas. Configura una obligación de hacer.
Es un contrato no formal, aunque obligatoriamente deba expedirse un pasaje en los transportes de personas. En caso de transporte de cosas, se utilizan la carta de porte, para el traslado por vía terrestre, y el conocimiento de embarque, en el traslado por vía fluvial o marítima. En ambos casos (carta de porte y conocimiento de embarque) se hace constar en esos documentos, los datos personales de las partes, el sitio de partida y el de entrega, el plazo de entrega, las cosas transportadas, con el mayor detalle posible, la fecha de inicio del transporte, y la firma. Se hace en doble ejemplar (uno para cada parte).
Es un contrato consensual (comienza sus efectos a partir del acuerdo de partes), bilateral (genera obligaciones para ambas partes) y oneroso.
las condiciones del contrato: En este contrato las expresiones "AIRES S.A.", significan AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL S.A. "AIRES S.A." Empresa de Transporte Aéreo, constituida de acuerdo a las leyes de la república de Colombia y domiciliada en la ciudad de Ibagué. PASAJERO: indica la persona que es o va a ser transportada en virtud de un contrato de transporte. PASAJE: boleto de pasaje, tiquete, billete o recibo en el caso de documentación electrónica emitido por o en nombre de AIRES S.A. que se denomina "Contrato de Transporte" en el que están contenidas las presentes cláusulas, junto con: a) Los cupones en los que constan las indicaciones sobre el nombre del pasajero, los puntos de origen y destino (entendiéndose siempre que se trata de los aeropuertos correspondientes a las ciudades que se indican como puntos de origen y destino), escalas, número de vuelo, valor del pasaje y otros pertinentes. b) El talón de equipaje. EQUIPAJE: significa el conjunto de artículos y efectos personales del pasajero destinados a su uso y conveniencia, en relación con el viaje, que se transporta en virtud de ese mismo contrato y que aquél no lleva consigo durante el vuelo. TALÓN DE EQUIPAJE: es la parte del pasaje, relativa al transporte de equipaje, emitido en tantos ejemplares, cuantos sean los bultos que componen el equipaje y que consta de dos porciones, una de las cuales la contraseña, que conserva el pasajero para efectos de la identificación del bulto y que da derecho a reclamarlo en el lugar de destino. OBJETOS DE MANO: son aquellos cuya custodia conserva el pasajero durante el vuelo, cuyo transporte es autorizado por "AIRES S.A." de acuerdo con las Condiciones generales de transporte "AIRES S.A.".

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